La Corte declaró inaplicable una tasa del 36% anual para una deuda aduanera en dólares

La Corte Suprema de Justicia declaró inaplicable una tasa de interés resarcitorio del 36% anual sobre una deuda aduanera en dólares al considerar que era “irrazonable” y desproporcionada.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo de Colecction SRL en una causa vinculada con la importación de productos textiles desde Brasil.
El conflicto se originó después de que la Secretaría de Industria detectara que los productos importados no eran en rigor de Brasil, pese a que la empresa había reclamado un tratamiento arancelario correspondiente al comercio intrazona del Mercosur.
Tras la intervención de la Aduana, el fisco reclamó el pago de derechos de importación por una cifra cercana a los 100 mil dólares al 2012.
La empresa presentó recursos administrativos y posteriormente llevó el caso a la Justicia. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó inicialmente la resolución de Aduana, pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revirtió esa decisión y también rechazó el planteo contra la tasa de interés resarcitorio prevista en la resolución 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Al llegar el expediente a la Corte, el máximo tribunal respaldó, mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la empresa deberá pagar la diferencia de tributos aduaneros, pero cuestionó los intereses aplicados.

