El Gobierno modificó el régimen de importación de bienes usados con más facilidades y beneficios

El Gobierno modificó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, facilitando el acceso a equipamiento y tecnologías industriales usadas e implementando nuevas exigencias, plazos y procedimientos, mediante el Decreto 483/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
Los cambios del régimen originalmente instituido por el Decreto 1174/2016, persiguen el objetivo de “hacer más eficiente su aplicación y asegurar la concordancia con los lineamientos actuales de política comercial industrial”.
La reforma establece plazos cortos y precisos tanto para los administrados como para la administración pública. Se introducen las soluciones automáticas ante el silencio de la autoridad, lo que se puede dar si no hay pronunciamiento oficial tras seis meses del vencimiento para presentar la rendición de cuentas, considerando concluida la instancia y se podrán liberar automáticamente las garantías constituidas.
El decreto redefine lo que se considera una línea de producción usada, extendiendo el beneficio a empresas con proyectos de mejora de competitividad aprobados que importen maquinaria para instalar plantas nuevas, ampliar capacidades existentes o modernizar procesos.
Los cambios introducidos
Los bienes alcanzados por el régimen pagarán solo el 25% del arancel de importación.
Quedan exentos de la tasa de estadística (2%) y de la tasa de comprobación de destino (3%).
Se redefine el concepto de línea de producción: se elimina la exigencia de que su componente principal sea usado.
Se incorporan líneas para generación de energía eléctrica y almacenes inteligentes y se amplía hasta 30 años la antigüedad admintidad para bienes reconstruidos o actualizados.
Se reduce del 30% al 10% el requisito de compra de bienes nacionales. Esta compra debe realizarse en un plazo máximo de un año tras la aprobación del proyecto.
Las auditorías se reemplazan por un sistema de rendición de cuentas con profesionales certificados reduciendo los plazos de gestión.
Para agilizar el comercio sin descuidar el control, el decreto permite obtener una Constancia de Expediente en Trámite (CET). Esta constancia habilita la importación de los bienes antes de la resolución definitiva, siempre que se constituyan las garantías aduaneras correspondientes.
El régimen también endurece las consecuencias por incumplimientos. La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá ordenar la ejecución total de las garantías en casos de silencio del peticionante ante requerimientos, falta de presentación de rendiciones de cuentas o uso indebido de la CET.
Además, se prevén sanciones pecuniarias equivalentes al 20% de los tributos no ingresados, más intereses y un cargo punitorio del 2% mensual.
La normativa entra en vigencia desde el miércoles 24 de junio. Las nuevas disposiciones se aplicarán a todos los expedientes en los que se encuentre pendiente la ejecución o liberación de garantías, buscando unificar el marco legal para todas las gestiones en curso.

